Cercanos al día de la Conmemoración de los Fieles Difuntos, es importante como católicos, recordar lo que nos enseña la Iglesia sobre el respeto y cuidado que requieren los cuerpos de aquellas personas que han partido a la Casa del Padre. Es así, que en Radio Sinaí, queremos ofrecerles algunos elementos esenciales para conocer lo que la Iglesia ha estipulado en este aspecto.
La Iglesia como Madre y Maestra, recuerda en la Instrucción Ad Resurgendum cum Christo acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación que “para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor»(2 Co 5, 8)”. Ya desde 1963 con la Instrucción Piam et constantem, el entonces Santo Oficio, estableció que “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”, pero agregó que la cremación no es “contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural” y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la negación de los dogmas cristianos.
Lo anterior fue retomado en el Código de Derecho Canónico de 1983 y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990. Hoy, algunos medios de comunicación, manifiestan que el Papa Francisco ha tomado nuevas decisiones al respecto, pero indicamos que al contrario, lo que hace es afirmar la doctrina ya pronunciada por la Iglesia, recordando el valor del cuerpo y por tanto su debido respeto, como hemos señalado.
El nuevo documento en el numeral primero, indica claramente que “la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”
Al respecto, enseña que “por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección”, precisa el documento.
La Iglesia al mantener la antiquísima tradición cristiana de que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados, quiere recordar que la sepultura en estos lugares “favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”.
Si bien es cierto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar la práctica de la cremación, “ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”, define que la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa”.
Pero recuerda que “si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.
La dimensión comunitaria de los cristianos, reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana, evitar la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas, son las razones que hacen prohibir la conservación de las cenizas en el hogar.
Textualmente, la nueva instrucción enseña que “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”. Finalmente, indica que “en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho”, como está indicado desde hace ya muchos años en los respetivos Códigos de Derecho.