LOTERÍA NACIONAL:
Con el propósito de crearle rentas al Hospital San Juan de Dios, la Junta de Caridad, solicita al Poder Ejecutivo mediante decreto se instale una Lotería Pública. Por medio del Decreto LVI [1](#44) de 31 de diciembre de 1845 se acoge la iniciativa de crearla. Para ello el 21 de octubre de ese año la Junta de Caridad, por medio de su presidente Dr. Nazario Toledo presenta al señor Ministro de Hacienda del Supremo Gobiernos del Estado la solicitud[2] que dice: "La Junta de Caridad, meditando medios de ocurrir a los gastos del edificio del Hospital ofrece a la consideración del Supremo Gobierno, el de establecer en el Estado una Lotería Pública, sobre cuyos fondos pueda fijarse un impuesto del quince por ciento a favor de aquel piadoso establecimiento. Calculando las posibilidades, ha creído la Junta que puede reunirse mensualmente la suma de mil pesos, por manera que pueden celebrarse doce loterías cada año, y en tal caso ha parecido conveniente distribuir la cantidad supuesta de tal modo que diez números resulten premiados con cincuenta pesos cada uno y solamente uno con quinientos. Se abstiene la Junta de hacer al Supremo Gobierno observaciones en apoyo de este plan y de traer a su vista el feliz resultado de aquella empresa en diversos países, porque todo es excusado a su ilustrada observación. Con esta ocasión tengo el honor, señor Ministro, de ofrecerme su atento servidor. Nazario Toledo".
El Decreto LVI de 31 de diciembre de 1845, autoriza al Ejecutivo para establecer en el Estado una lotería pública, mensual de mil pesos. Se autoriza igualmente para señalar el lugar en donde deba ubicarse el referido establecimiento, sin sujeción a lo dispuesto por el capítulo 1°, artículo 3° del decreto del 3 de Julio de ese mismo año.
El Decreto y por ende la lotería fracasó por la oposición del público, y porque abundaban las rifas de todo tipo. Lo mismo ocurrió con la Ley Reglamentaria para la Lotería a favor del Hospital de San Juan de Dios, establecido mediante el Decreto XCIX (#9), dado en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de setiembre de 1846[3]. En efecto, La Ley Reglamentaria de la Lotería, resultaba inoperante porque abundaban las rifas y otros juegos, como se comprueba en el informe que presenta el presidente de la Junta de Caridad al Ministro de Relaciones Exteriores del Supremo Gobierno del Estado, el 27 de Julio de 1847[4], que dice: "El que suscribe tiene el honor de hacer presente al Supremo Gobierno, por el respetable conducto de Usted, que teniendo presente que el producto de rifas particulares puede aumentar los ingresos a su Tesorería, si se decretase este derecho exclusivo a favor del Hospital de San Juan de Dios, no ha dudado en proponer a la alta consideración del señor Senador Presidente del Estado se sirva hacer a las Cámaras las iniciativas correspondientes, esperando un impuesto sobre coliseos, maromas y otros juegos públicos, también a favor del establecimiento. Tengo el honor, señor Ministro de suscribirme su atento y afectísimo servidor. Nazario Toledo. Presidente de la Junta.
Los primeros integrantes de la Junta de Caridad motivan la creación de una lotería mensual, para obtener fondos destinados al Hospital. Fue hasta el 7 de junio de 1885 que se realiza el primer sorteo de Lotería, en presencia de los miembros de la Junta de Caridad, el Alcalde primero, don Inocente Moreno y del Inspector don Carlos Echeverría, sirviendo como sede para este acto el edificio del Mercado de Abastos.
El premio mayor correspondió al número 1, lo que representó una gran coincidencia. El plan de premios para este sorteo fue de 1000 pesos, siendo el premio mayor de 500 pesos, dos segundos premios de 100 pesos cada uno, cuatro terceros premios de treinta pesos cada uno y dieciocho cuartos premios de diez pesos cada uno. Se estableció que los agentes de la lotería ganarían un 3% de comisión y que toda persona que comprase en la Tesorería de la Junta más de 25 pesos gozaría del mismo descuento. Se hizo el nombramiento de agentes viajeros y se destacaron uno en Heredia y otro en Pacaca de Puriscal, como primera medida. Seguidamente fueron haciéndose nuevos nombramientos, existiendo también personas que se ofrecieron a colocar billetes de la lotería, sin ningún tipo de retribución.[5]
El primer sorteo extraordinario con un plan de premios de 1500 pesos, se realizó el 12 de Julio de 1885, resultando favorecido con el premio mayor el número 1578. El plan de premios para los sorteos extraordinarios se desglosa de la siguiente manera: Premio Mayor: 800 pesos, dos segundos premios de cien pesos cada uno, dos terceros premios de diez pesos cada uno, 20 cuartos premios de diez pesos cada uno y cuarenta quintos premios de cinco pesos cada uno. Para la sesión del 24 de mayo de 1885 se dispuso que la comisión para los agentes fuese del 5% en vez del 3% y se reiteró que deberían rendir garantía por la lotería a colocar.
La ley #3785, de 11 de Noviembre de 1966, fue la que reguló durante muchos años la distribución y venta de la Lotería en nuestro país, reglamentada a partir del 1° de mayo de 1977, según información detallada en el acta #12 de 29 de marzo de ese año. Esta ley fue derogada por la Ley 6404 de 14 de diciembre de 1979, la cual a su vez fue derogada por la ley #7395, publicada el 3 de mayo de 1994, vigente hasta la fecha. La Ley de Protección al Trabajador #7983 del año 2000 modifica la #7395, adicionando los artículos del 40 al 44 y reformando el artículo 10, relacionados todos con la Lotería Electrónica, que será la que financie las pensiones del Régimen no contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Mediante el Decreto 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance #18 a la Gaceta #55 de 17 de marzo del 2000, se emite el Reglamento a la Ley de Loterías # 7395 de 1994.
Esta misma Ley, en el artículo 26, crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social con personería jurídica propia. Este fondo fue financiado por única vez, con cuarenta millones, que la Junta de Protección Social de San José, giró del producto del superávit institucional y con el uno por ciento de las ventas de lotería, que cada adjudicatario aporta del doce por ciento de sus ganancias. Es administrado el Fondo por dos representantes de la Junta, uno de las cooperativas, uno de las organizaciones sociales y por un representante de los vendedores de lotería no agremiados. La Junta reglamentó los beneficios, el funcionamiento y la elección de estos representantes. La administración de Fomuvel rendirá un informe anual a la Contraloría General de la República y a la Junta sobre el manejo de esos fondos durante el año fiscal trabajado.
Según consta en actas de la Junta de Protección Social de San José, para la distribución y venta de la lotería se han creado varias Cooperativas. Son las siguientes: Cooperativa de Revendedores de Lotería, conocida hoy como COOPELOT R.L. (Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería), siendo la más antigua. Cooperativa de Ciegos vendedores de Lotería, llamada actualmente COOPECIVEL R.L., la COCOVELOT R.L. (Cooperativa Costarricense de Vendedores de Lotería), y COOPEPACIVELOT (Cooperativa Pacificadora de Vendedores de Lotería); además la Junta cuenta con un cuerpo de vendedores de lotería independientes o no agremiados.
Consta en esas actas que la Junta de Protección Social, en el transcurso del Siglo XX, en aras de satisfacer las necesidades de los costarricenses y provocar mayor atracción en el juego de la Lotería, llevó a cabo planes de premios, en los cuales figuran rifas de casas de habitación, televisores, artículos electrodomésticos, planes turísticos nacionales e internacionales, etc, con el propósito de hacer más atractivo el juego y adquisición de la lotería nacional.
En el Folleto Informativo de la Junta de Protección Social de San José, elaborado por el señor Clifferd Rodríguez Barrios, funcionario del departamento de Loterías, de la institución, de 1999, inédito, se menciona que los sorteos de la Lotería se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social de San José, en presencia del público que desee asistir al acto. A todos los sorteos asiste el Gerente, el auditor interno, el jefe del Departamento de Loterías y un funcionario judicial, según lo determina la institución en común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia. Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta, que da origen a la Lista Oficial, que se publica en la Gaceta y los diferentes medios de comunicación, así como también es distribuida por Correos de Costa Rica, a diversos lugares del país.
El horario de celebración de los sorteos es el siguiente: La Lotería Nacional, se juega los domingos a las 7 p.m. La Lotería Popular se juega los martes y viernes a las 6:55 p.m.. La Lotería Tiempos, se juega los viernes a las 6:55 p.m., todos en el auditorio de la Junta de Protección Social de San José. La Lotería instantánea como la palabra lo indica, se juega al momento de realizar la compra.
Para el cambio de premios la institución tiene una cobertura total a nivel nacional, así mismo cuenta con un convenio con el Banco de Costa Rica, donde el adjudicatario puede recibir su cuota de lotería, realizar sus depósitos y cambiar los premios. También el consumidor podrá cambiar cualquier premio de lotería, siempre y cuando no presenten los billetes tachaduras, roturas o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. El término de caducidad es de 60 días naturales, para las loterías tradicionales y para la lotería instantánea es de un mes. El horario establecido para el cambio de premios en la Junta es de 8:30 a.m. a 3 p.m. |